lunes, 20 de junio de 2011

Ticket o cinta emitido por máquina registradora

Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.

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Modelo de Ticket

Recibo por honorarios

Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente o persona natural  que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio (docentes, médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.). Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

Actualmente los Recibos por Honorarios no tienen fecha de vencimiento, así que se pueden emitir sin preocupación alguna.

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

APLICACIÓN:
Ahora bien, con respecto a los importes, los recibos que emitan por montos superiores a S/. 1,500.00, se encuentran afectos a una retención a cargo de la empresa que contrató los servicios del 10%.

Por ejemplo:
Importe: 1,501.00
Ret (10%): 150.10
Recibido: 1,350.90

En este caso el importe que recibirás será S/. 1,350.90 y la empresa se queda con los S/. 150.10, y ella misma se encarga de pagar ese importe a la SUNAT, así que tu obligación sólo es emitir el Recibo por Honorarios.

Ahora bien, si durante el mes emitiste recibos que en forma global superan los S/. 2,589.00 tienes la obligación de declarar (PDT 616) y pagar el 10% de la suma total de los recibos.

Por ejemplo: Mes X
1º recibo: 1,400.00
2º recibo: 1,300.00
Total : …. 2,700.00 –> Declarar en PDT 616 y pagar el 10% (270.00)

Ahora bien, si el servicio lo prestan a una persona natural sin negocio (sin RUC), el(los) recibo(s) que se emita no está sujeto a retención, el monto no tiene que superar los S/. 2,589.00, de lo contrario se tendrá que declarar y pagar el 10% del mismo.

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domingo, 12 de junio de 2011

Los contribuyentes

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.


Una empresa puede estar constituida legalmente como Persona Natural o Persona Jurídica.


En otras palabras, en el momento que decidimos formalizar una empresa, debemos elegir si la constituiremos bajo la forma de Persona Natural o bajo la forma de Persona Jurídica.


1. Persona Natural


Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.


Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.


Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.


Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.


1.1 Ventajas Persona Natural


  • La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
  • La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
  • No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
  • Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
  • Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
  • La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
  • Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
  • Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

1.2 Desventajas Persona Natural

Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
  • Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.
  • Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a personas naturales.
  • Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
 2. Persona Jurídica


Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.


Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.


Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).


Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.


2.1 Ventajas Persona Jurídica

 Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
  • Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
  • Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a personas jurídicas antes que a personas naturales.
  • Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
  • El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.
 2.2 Desventajas Persona Jurídica


  • Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
  • Requiere de una mayor inversión para su constitución.
  • Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
  • La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
  • Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
  • Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
 Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

  1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
  2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 
  3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. 
  4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. 
  5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.

miércoles, 8 de junio de 2011

La boleta de venta

Documento otorgado a consumidores finales; en ella se consigna el valor de la venta mas no se detalla el I.G.V. no otorgan derecho a crédito fiscal ni pueden ser utilizados para sustentar gasto y costo, salvo el 6% del total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo y gasto; en los casos que la ley lo permita.

Aquellos establecimientos que vendan bienes o servicios a consumidores finales deberán entregar Boletas de Venta. Ejemplo: bodegas, boticas, zapaterías, restaurantes, etc.

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ACTIVIDAD
  1. Elabora una boleta de venta en excel.
  2. Considera todas las partes observadas.
  3. Aplica las operaciones matemáticas necesarias en: el monto por precio unitario e importe y total.

La documentación mercantil


Es una disciplina especializada que nos da a conocer las características fundamentales y requisitos primordiales que debe reunir toda documentación a emplearse en cada actividad mercantil.