lunes, 20 de junio de 2011

Recibo por honorarios

Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente o persona natural  que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio (docentes, médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.). Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

Actualmente los Recibos por Honorarios no tienen fecha de vencimiento, así que se pueden emitir sin preocupación alguna.

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

APLICACIÓN:
Ahora bien, con respecto a los importes, los recibos que emitan por montos superiores a S/. 1,500.00, se encuentran afectos a una retención a cargo de la empresa que contrató los servicios del 10%.

Por ejemplo:
Importe: 1,501.00
Ret (10%): 150.10
Recibido: 1,350.90

En este caso el importe que recibirás será S/. 1,350.90 y la empresa se queda con los S/. 150.10, y ella misma se encarga de pagar ese importe a la SUNAT, así que tu obligación sólo es emitir el Recibo por Honorarios.

Ahora bien, si durante el mes emitiste recibos que en forma global superan los S/. 2,589.00 tienes la obligación de declarar (PDT 616) y pagar el 10% de la suma total de los recibos.

Por ejemplo: Mes X
1º recibo: 1,400.00
2º recibo: 1,300.00
Total : …. 2,700.00 –> Declarar en PDT 616 y pagar el 10% (270.00)

Ahora bien, si el servicio lo prestan a una persona natural sin negocio (sin RUC), el(los) recibo(s) que se emita no está sujeto a retención, el monto no tiene que superar los S/. 2,589.00, de lo contrario se tendrá que declarar y pagar el 10% del mismo.

Ingresa a los siguientes enlaces y encontrarás: